Ley Beckham
![]()
Nueva Asesoría Especializada para Beneficiarse de la Ley Beckham en España
En Verrneuil y Asociados, nos especializamos en ayudar a profesionales y empresarios internacionales a optimizar su fiscalidad en España a través de la Ley Beckham. Este régimen especial permite a los trabajadores desplazados a España tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de ingresos, en lugar de aplicar la escala progresiva del IRPF, ofreciendo así una gran ventaja fiscal.
Nuestro equipo de expertos proporciona un servicio integral que incluye:
– Evaluación de elegibilidad para el régimen fiscal de impatriados.
-Gestión completa de la solicitud y comunicación con la Agencia Tributaria.
-Optimización fiscal para maximizar los beneficios de este régimen.
-Asesoramiento personalizado para impatriados, inversores y directivos.
Si has llegado recientemente a España o planeas mudarte por motivos laborales, contacta con nosotros y te ayudaremos a aprovechar esta oportunidad fiscal con total seguridad y transparencia.
REQUISITOS:
- No haber residido en España durante los últimos 10 años
- Haber venido a España por motivos de trabajo. Es decir, has recibido una oferta laboral (que conseguiste antes de entrar al país), has sido transferido de una empresa extranjera a España o te conviertes en el director de una empresa (en la que no tienes más de 25% de sus acciones)
- Todas las responsabilidades y tareas a nivel laboral deben desarrollarse en España. Si parte de estas se realizan fuera, no pueden representar más de un 15% del total de la actividad del trabajador
- No recibes ingresos que calificarían como obtenido por parte de un establecimiento permanente ubicada en España. Así, la empresa contratante debe ser española.
SOLICITUD
- Solicitas la aplicación de este régimen como máximo hasta 6 meses después del inicio de la relación laboral que te ha traído a España
- Eres titular de una autorización de residencia para el teletrabajo internacional (conocida como visado para nómadas digitales) trabajando para una empresa (no eres freelance)
- Eres familiar de un extranjero con residencia como nómada digital que trabaja para una empresa
- Vienes a España a prestar servicios a empresas emergentes o de I+D+i como trabajador altamente cualificado (siempre y cuando un mínimo de 40% de tu facturación provenga de estas actividades)
NO SE PUEDE SOLICITAR:
- Los siguientes tres grupos de extranjeros NO pueden solicitar la aplicación de este régimen:
- Freelancers o trabajadores autónomos
- Deportistas y atletas profesionales
- Directores de empresas ubicadas en España de las que poseen más de un 25% del capital